Preguntas frecuentes

Sobre los WISP y las Telecomunicaciones

Mi negocio es pequeño y solo tengo una antena sectorial ¿Qué título o documento habilitante del IFT necesito?

El Título de Concesión Única. La razón se encuentra en los artículos 3 fracción LVII y LVIII, y 67 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR). Estos artículos establecen que cuando se preste un servicio con fines de lucro a través de una Red Pública de Telecomunicaciones, se necesitará Concesión Única.

La LFTyR establece que la Red Pública de Telecomunicaciones la conforman medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario.

Por ende, aún y cuando solo se tenga una antena sectorial para vender el servicio, al ser dispositivo de comunicación que conforma parte de una Red Troncal, y obtenerse un lucro, deberá tramitarse el Título de Concesión Única.

¿Debo tener un monto mínimo de dinero en mi cuenta bancaria para que me autoricen la Concesión Única?

Sí, pero dependerá de cada proyecto. Para explicar lo anterior, primeramente deberá tomarse en cuenta que el solicitante tiene que probar los siguientes supuestos:

  • Que cuenta con la propiedad de los equipos que conforman la Red Pública.
  • Que tiene un contrato de servicio dedicado con algún carrier concesionario.

Con base a lo anterior, pongamos los siguientes ejemplos:

  1. Si el solicitante tuviera facturas que acreditan la propiedad de los equipos tales como olt, cable de fibra óptica, switch, routers, sectoriales, radios, etc., pero no tuviera contratado ningún servicio dedicado, entonces tendrá que solicitar alguna cotiación con el carrier de su preferencia. Si la cotización fuera por un monto de $35,000 MX mensuales, entonces el solicitante solamente debe probar que en sus últimos 3 estados de cuenta, tiene un saldo promedio igual o mayor a esos $35,000 MX.
  2. Si el soliciante no tuviera facturas que acrediten la propiedad de los equipos de su Red ni un contrato de servicio dedicado, entonces se deberá solicitar cotizaciones (i) tanto del equipo que conformará la Red inalámbrica o de fibra óptica y (ii) como del servicio dedicado. Si la suma de todas las cotizaciones fuera de $75,000 MX, entonces el solicitante deberá acreditar con sus últimos 3 estados de cuenta, que tiene un saldo promedio igual o mayor a la cantidad mencionada.

Como se puede apreciar de los ejemplos anteriores, el monto mínimo dependerá de la documentación que se tenga y de cada proyecto en particular.

La autorización para operar una comercializadora de telecomunicaciones ¿Es para un WISP?

No. Casi el 100% de los proveedores de Internet inalámbrico, cuentan con sus propios equipos tales como antenas sectoriales, switch, etc., con el que obtienen un lucro al prestar el servicio a través del espectro radioeléctrico, lo cual en términos de la fracción I del artículo 67, hace necesario contar con la Concesión Única y no con la Comercializadora.

La Comercializadora, está diseñada para aquellos que no cuentan con una Red Pública.

¿Qué tipo de actividades ampara la Comercializadora?

Cuando la fracción II del artículo 173 de la LFTyR establece que las Comercializadoras podrán comercializar servicios propios o revender los servicios y capacidad que previamente hayan contratado con algún concesionario que opere redes públicas de telecomunicaciones, no se refiere a operar una Red Pública o prestar el servicio a través de una Red Troncal propia.

Alguno de los servicios que pueden otorgarse a través de la Comercializadora, son Telefonía móvil y fija, televisión restringida, enlaces dedicados, etc, siempre y cuando la manera en que se provean estos servicios no sea con una Red Pública propia, de lo contrario deberá utilizarse la Concesión Única.

Como ejemplo pondremos a una Operadora Móvil Virtual, como UNEFON, VIRGIN MOBILE o PILLO FON (ésta última del youtuber Luisito Comunica). Propiamente ellos no tienen una Red Pública, ni cuentan con equipos como antenas, ya que el servicio prestado lo hacen con la infraestructura del Concesionario.

Tengo una Red de Telecomunicaciones que uso exclusivamente para comunicaciones privadas de mi empresa ¿Necesito algún documento por parte del IFT?

No. Cuando se cuenta con una red de telecomunicaciones privada para uso interno de la empresa, no se necesita ningún documento por parte del IFT, siempre y cuando se haga uso de frecuencias libres. La Concesión Única para Uso Comercial, deberá tramitarse cuando se obtiene un lucro por la prestación de un servicio en telecomunicaciones, a través de una Red Pública como lo puede ser la venta de Internet.

La condición para no tener que tramitar algún documento ante el IFT por tener una red privada, será siempre que no se haga uso de frecuencias de espectro determinado (frecuencias licenciadas).

¿Con la Concesión Única puedo hacer uso de las frecuencias de uso determinado (frecuencias licenciadas)?

No. Las frecuencias de uso determinado solo son adquiridas mediante el procedimiento de licitación, las cuales son adjudicadas al mejor postor.

¿La Concesión Única me confiere exclusividad para ser el único a prestar el servicio en las localidades donde me encuentro?

No. La Concesión Única no otorga derechos de exclusividad, pues dicho título solo habilita obtener un lucro por la prestación de un servicio en telecomunicaciones haciendo uso del espectro radioeléctrico.

¿Qué pasa si soy WISP y no tengo Título de Concesión?

(i) Multa por el equivalente de 6.01% hasta 10% de los ingresos de la persona infractora o multa hasta por el equivalente a ochenta y dos millones de veces el salario mínimo.

(ii) Pérdida en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados con los cuales se prestaba el servicio.

Estoy consciente que me corresponde la Concesión Única pero aún así prefiero la Autorización/Comercializadora ¿Su firma puede tramitarla?

No. Nuestra Firma Legal tiene como principio el cumplimiento de las disposiciones normativas. En ese sentido, sería incorrecto tramitar un documento que no corresponde a la realidad de la operación del negocio.

Sobre la Pensión Alimenticia

¿Puedo impedir que el papá de mis hijos conviva con ellos si no contribuye económicamente?

No. El solo hecho de que el padre no contribuya económicamente, no es razón suficiente para impedirle que éste conviva con sus hijos. El único motivo para impedir tal circunstancia es cuando un Juez de lo Familiar lo ordena mediante una sentencia.

Iniciado el juicio de pensión alimenticia ¿Cuánto tiempo debe pasar para que reciba algo?

Cuando el demandado labora en gobierno o en alguna empresa, el beneficio puede obtenerse entre 15 y 30 días.

Si mi hijo no tiene el apellido de su papá ¿Se puede pedir pensión alimenticia?

No. Esto es porque el documento que acredita la filiación entre un padre y su hijo es a través del acta de nacimiento, por lo que si en dicho documento, no consta el apellido del supuesto padre, un juez no puede condenar a alguien al pago de una pensión cuando no se tiene certeza sobre su filiación. En estos casos, primeramente deberá demandarse un juicio de paternidad.

¿Cuánto es lo mínimo o máximo que puedo obtener por pensión alimenticia?

Depende de muchos factores, tales como el número de hijos, nivel de vida o satisfactores que se logren comprobar. Ej. Cuando se pide pensión por un solo hijo y no se le da información al juez de cuánto se suele usar sobre la manutención de éste, se otorgará un porcentaje entre el 15% y 20%, pero si se logra demostrar los altos costos de la manutención del hijo, dicha pensión puede incrementar de un 30% al 40%.

Cuando se solicita pensión de 2 o 3 hijos, se puede llegar a obtener de un 40% hasta un 60% de los ingresos del papá.

Debe tomarse en cuenta, que un Juez no podrá condenar por un 100% del salario del padre, pues es necesario que se le deje un porcentaje para sí que permitan cubrir sus necesidades básicas.

Si pido pensión para mis hijos ¿El papá puede quitarme la custodia de ellos?

No. Ya que el juicio de pensión alimenticia, solo versará en sobre el monto que el demandado deberá cubrir ya sea semanal, quincenal o mensualmente por dicho concepto.

El tema sobre quien se quedará a los hijos, solo puede verse en un juicio de guarda y custodia.

Si ya existe una sentencia por parte de un Juez en el que condenan al papá a dar pensión alimenticia ¿Qué pasa si no la cumple?

En diversas legislaciones del país, el no proporcionar alimentos cuando ya existe una sentencia judicial, es considerado un delito que va de los 3 a los 5 años de prisión.

Sobre el arrendamiento de inmuebles

Si llevo rentando un negocio, casa o departamento por más de 5 años, ¿puedo prescribir o reclamar la propiedad como propia?

No. El contrato de arrendamiento no genera derechos de propiedad por más tiempo que pase.

¿Mi inquilino puede sacar mis cosas y cambiar las chapas del inmueble por falta de pago?

En estricto sentido no. Tiene que mediar previo juicio donde exista una sentencia judicial donde se condene a desocupar el inmueble, ésto sucede en la mayoría de los contratos, aunque existen cierto tipo de contratos con cláusulas muy especiales que lo pueden permitir, pero dependerá de cada contrato en específico.

Sobre algunos delitos…

Compré un vehículo y no me percaté que tenía reporte de robo. ¿Cuáles son las consecuencias?

Cuando un delincuente o ladrón llega a vender lo que ha robado, se considerada que «ese bien» o cosa robada es el objeto o producto del delito.

En ese sentido, varias legislaciones de los diferentes Estados del País, tienen como delito el que se compre un «bien» que ha sido producto de un delito, donde el comprador no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse que el vendedor tenía derecho para disponer de lo vendido.

Dicho delito, es sancionado de 2 a 7 años de prisión.

La policía detuvo a un amigo y/o familiar para llevarlo al Ministerio Público ¿Qué debo hacer?

Primeramente deberás contar con un abogado penalista, pero nuestra firma recomienda que mientras se localiza a un buen abogado, se comience a recabar los siguientes documentos (i) Comprobante de domicilio del detenido y (ii) Constancia de estudios o laboral del detenido. Esto permitirá agilizar determinadas actuaciones del abogado, ya que se cuentan con menos de 48 horas para presentar datos de prueba ante el MP.

Detuvieron a un amigo y/o familiar y lo acaban de trasladar al reclusorio. ¿Tiene posibilidades de salir pronto del reclusorio?

Una vez que se traslada de alguna Fiscalía al reclusorio a algún detenido por su probable comisión en algún delito, en las 24 hrs siguientes se llevará a cabo una audiencia ante un Juez de Control, donde puede otorgarse su libertad o permanencia en el reclusorio mientras se lleva a cabo la investigación del delito.

La pregunta planteada tiene un sin fin de respuestas ya que varía de circunstancias tales como: (I) Tipo del delito que se le imputa al detenido; (II) Modo en que se llevó la detención; (III) Datos y Medios de Prueba con que se cuenten para desvirtuar los dichos del Ministerio Público.

Sin embargo, en un panorama donde inicialmente no se cuenten con datos de prueba para desvirtuar al Ministerio Público y la sanción del delito que se le imputa no rebase de la media aritmética de los 5 años, es posible obtener la libertad en la audiencia inicial que se lleva ante el Juez de Control.

Sobre importaciones

Soy importador ¿vale la pena hacer consultas de clasificación arancelaria?

Sí. En muchos casos, los contribuyentes se encuentran pagando más impuestos de lo que deberían por una incorrecta clasificación arancelaria. Con el mecanismo de las consultas de clasificación arancelaria, se permite declarar con certeza una fracción arancelaria y derivado de esto estar determinado correctamente las contribuciones y cuotas.

¿Quienes pueden solicitar consultas arancelarias?

Importadores, exportadores y/o agentes aduanales

Estaremos agregando las preguntas más frecuentes sobre cada una de las áreas de especialización de nuestra firma…