Existe una secuencia que se repite con preocupante frecuencia en gobiernos municipales y estatales de todo el país:
- La corporación de seguridad pública identifica una necesidad legítima de modernizar sus comunicaciones.
- Proveedores presentan propuestas técnicas.
- El área de adquisiciones tramita la compra con base en la propuesta técnica del proveedor.
- Los equipos se reciben, se inventarían, se almacenan.
- Meses o años después, al solicitar la concesión correspondiente al órgano regulador, la autoridad pública se entera de que la banda contemplada para esos equipos no es asignable a su municipio o estado, y que la única alternativa es comprar nuevo equipamiento para una banda distinta.
El daño patrimonial ya está hecho. Los recursos públicos se erogaron sobre un supuesto regulatorio incorrecto. El órgano interno de control, tarde o temprano, hará la observación. Y el funcionario que firmó la requisición, ya sea el tesorero, síndico, oficial mayor o titular del área de adquisiciones enfrentará el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Este artículo explica por qué la planeación del espectro radioeléctrico es el primer paso de cualquier proyecto de radiocomunicación gubernamental, y cuáles son las bandas legalmente disponibles para los gobiernos estatales y municipales en México.
Ninguna autoridad puede operar frecuencias sin concesión, y la concesión solo se otorga en la banda correcta
El artículo 46, fracción II de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión confiere a los Municipios, Estados, órganos constitucionales autónomos y demás entes públicos el derecho a obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público, con el fin de proveer servicios de telecomunicaciones para el cumplimiento de sus atribuciones, incluida la seguridad pública prevista en el artículo 21 constitucional.
Pero ese derecho está sujeto a dos condiciones que es indispensable comprender antes de iniciar cualquier proceso de adquisición:
Primera condición — Asignación directa con título previo: Conforme al artículo 62 de la Ley, la concesión de espectro para uso público se otorga por asignación directa hasta por 15 años, prorrogable. La concesión única que la acompaña, conforme al artículo 31, se otorga hasta por 30 años. Sin estos títulos, cualquier uso de frecuencias constituye operación clandestina del espectro, con las consecuencias administrativas, patrimoniales y de interferencia que ello implica.
Segunda condición — Compatibilidad con la planeación del espectro: La concesión solo puede otorgarse en bandas cuyo uso atribuido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) y en los planes de banda emitidos por el regulador sea compatible con el servicio que se pretende prestar. Aquí es donde la mayoría de los proyectos municipales y estatales encuentran adversidades puesto que la banda elegida por el proveedor o copiada de modelos internacionales no necesariamente es asignable en México para corporaciones policiales locales.
La frecuencia correcta y por qué no toda banda usada en el extranjero es viable en México
Lo que el regulador decidió en 2016 y muchos municipios aún desconocen
El 13 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz». Este instrumento, derivado del Acuerdo P/IFT/010916/457, reorganizó el uso de la banda de 800 MHz y estableció una distribución que, a la fecha, sigue siendo vinculante. La distribución relevante para gobiernos municipales y estatales es la siguiente:
| Radio troncalizado de misión crítica (uso público) | 806-814 / 851-859 MHz |
| Radio troncalizado para seguridad pública | 806-814 / 851-859 MHz |
| Aplicaciones administrativas de uso público | 415-420 / 425-430 MHz |
| Radio troncalizado comercial | 410-415 / 420-425 MHz |
| Seguridad privada | 410-415 / 420-425 MHz |
Nota fronteriza: en una franja de 110 km desde la frontera con Estados Unidos, la banda de destino para misión crítica se ajusta a 812.25-814 / 857.25-859 MHz, por virtud de la Enmienda al Protocolo Bilateral firmada en Washington, D.C. el 8 de junio de 2012. Esto afecta directamente a municipios fronterizos.
Bandas que pueden parecer disponibles, pero no lo son
Existen bandas del espectro UHF que internacionalmente se utilizan para sistemas TETRA de seguridad pública especialmente el rango 380-400 MHz, ampliamente desplegado en Europa y otras regiones. Es comprensible que un proveedor presente una propuesta basada en ese ecosistema, y que un funcionario técnico-operativo asuma que esa banda también está disponible en México.
No lo está, al menos no para municipios.
Desde la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), el regulador determinó designar el segmento 380-399.9 MHz para servicios de radiocomunicaciones móviles en aplicaciones de seguridad pública de banda angosta exclusivamente a nivel nacional, lo que implica que su uso quedó reservado para coordinación federal, no para despliegues autónomos de redes municipales. Sobre dicha banda existen asignaciones vigentes con cobertura nacional a favor de la Secretaría de Seguridad Pública (hoy SSPC) y de la Secretaría de Gobernación, una de ellas con vigencia indefinida desde 1999. Adicionalmente, una enmienda al Protocolo bilateral con Estados Unidos del año 2006 reservó parte de esta banda a título primario para coordinación fronteriza en una zona de compartición de 145 kilómetros.
El criterio del regulador ha sido reiterado en resoluciones recientes: para corporaciones de seguridad pública estatales y municipales, las bandas viables son 806-814 / 851-859 MHz (para misión crítica) y 415-425 / 425-430 MHz (para aplicaciones administrativas internas). Cualquier proyecto basado en una banda distinta enfrenta el riesgo cierto de que la concesión no sea otorgada.
El factor adicional: la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación (RINR)
El 30 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo que crea la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación (RINR), y el 29 de julio de 2021 sus Protocolos y Lineamientos Técnicos. El artículo 6 de dichos Lineamientos establece que las instituciones integradas deben utilizar estándares abiertos como TETRA y P25, recomendando preferentemente P25 por ser el de mayor adopción en las redes existentes en México.
Esto significa que la decisión sobre la banda y el estándar no es exclusivamente técnica; es también una decisión sobre interoperabilidad obligatoria con la federación y con otros órdenes de gobierno. Un sistema municipal aislado, operando fuera del esquema RINR, no podrá coordinarse con la Guardia Nacional, con fiscalías estatales ni con corporaciones vecinas en operativos conjuntos. La interoperabilidad no es un agregado opcional: es una exigencia derivada del artículo 21 constitucional, que ordena la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública.
Los riesgos del incumplimiento
Cuando una autoridad pública adquiere equipamiento de radiocomunicación sin verificar previamente la viabilidad regulatoria de la banda, los riesgos para el funcionario que autorizó el gasto son los siguientes:
1. Daño patrimonial por adquisiciones inoperantes. El equipo de radio troncalizado de grado profesional para una corporación policial puede representar inversiones de varios millones de pesos. Si el equipo opera en una banda no autorizable, la inversión queda jurídicamente inservible y puede ser calificada como daño al erario por el órgano interno de control, por la auditoría superior estatal o por la Auditoría Superior de la Federación.
2. Responsabilidades administrativas y, en su caso, penales. La Ley General de Responsabilidades Administrativas tipifica como faltas graves el desvío de recursos públicos y la causación de daño a la hacienda pública por negligencia, imprudencia o falta de diligencia en la verificación previa de viabilidad técnica y regulatoria. La compra de equipo sin la concesión correspondiente o sin haber consultado la planeación del espectro vigente puede actualizar estos supuestos respecto del servidor público responsable.
3. Operación clandestina del espectro. Si la dependencia decide encender los equipos sin contar con título habilitante, incurre en uso no autorizado del espectro radioeléctrico, sujeto a las sanciones previstas en la legislación de la materia. Adicionalmente, las emisiones pueden generar interferencias a asignatarios federales con derechos vigentes sobre esa banda, lo que escala el conflicto a otro nivel de gravedad institucional.
4. Pérdida de interoperabilidad operativa. Una red que no se alinea con el esquema RINR queda aislada. En situaciones de emergencia mayor como desastres naturales, operativos coordinados, crisis de seguridad la imposibilidad de comunicarse con la federación o con corporaciones de otros niveles de gobierno no es un problema técnico: es un riesgo para la vida humana, con las consecuencias políticas y legales que ello implica.
5. Reinicio del proceso y pérdida de tiempo institucional. Una negativa regulatoria obliga a presentar nueva solicitud desde cero, en la banda correcta, con nuevo dictamen técnico, nuevos requisitos del Programa Inicial de Cobertura y nuevos plazos. Entre solicitud y resolución suelen transcurrir entre 8 y 12 meses. El cambio sexenal, trienal o de presidencia municipal puede dejar la gestión inconclusa, y la administración entrante recibe el problema y la observación de auditoría como herencia.
6. Doble erogación presupuestal. El escenario más oneroso: equipo adquirido para una banda no asignable + nuevo equipo para la banda correcta. La administración termina pagando dos veces por el mismo servicio, con los costos políticos que ello implica frente al cabildo, al congreso local o a la opinión pública.
Tres pasos antes de adquirir cualquier equipo de radiocomunicación
Para los gobernadores, presidentes municipales, tesoreros, síndicos y contralores que estén evaluando proyectos de modernización de sus sistemas de radiocomunicación o que hayan heredado uno en marcha la secuencia correcta es:
Paso 1 — Diagnóstico regulatorio previo. Antes de emitir una requisición, publicar una licitación o aceptar una propuesta no solicitada de proveedor, debe determinarse con precisión cuál es la banda viable conforme al CNAF, al Plan de Banda 806-824/851-869 MHz y a los Protocolos de la RINR. La banda determina el equipo; nunca al revés. Esta determinación debe constar por escrito en el expediente de la adquisición, como elemento de soporte ante cualquier revisión de auditoría posterior.
Paso 2 — Solicitud de concesión en la banda correcta. Conforme al artículo 8 de los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones, deben acreditarse seis bloques de información: datos generales, modalidad de uso, características generales del proyecto, capacidad técnica/económica/jurídica/administrativa, programa inicial de cobertura y pago por análisis.
Paso 3 — Adquisición del equipamiento condicionada al otorgamiento. Las compras de hardware deben programarse para iniciar después de obtener el dictamen favorable de la autoridad reguladora del espectro. Cualquier contrato de adquisición anterior debe contener cláusulas de salida, modificación técnica o resolución sin penalización, condicionadas al resultado del trámite regulatorio. Un contrato bien diseñado en este punto puede ser la diferencia entre una contingencia jurídica menor y un daño patrimonial cuantificado.
Es relevante señalar que el Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, prevé la extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Cualquier proyecto en curso debe considerar este escenario de transición institucional en su planeación de tiempos.
En ALEF-BEIT | Abogados acompañamos a gobiernos estatales y municipales, organismos descentralizados y dependencias federales en la planeación regulatoria, técnica y jurídica de sus redes de radiocomunicación para seguridad pública y aplicaciones administrativas. Nuestra práctica de telecomunicaciones combina conocimiento del marco regulatorio vigente y del nuevo marco institucional en proceso de implementación con experiencia en derecho administrativo, responsabilidad patrimonial del Estado y contratación pública.
Si su municipio o estado está evaluando un proyecto de radio troncalizado, ya inició un proceso de adquisición, o desea blindar jurídicamente una compra prevista en próximos ejercicios fiscales, agende una consulta preventiva con nuestro equipo antes de que la decisión técnica se convierta en una contingencia jurídica.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La aplicación de los criterios aquí descritos a una situación particular requiere análisis específico del expediente, de los títulos habilitantes existentes y del programa de cobertura proyectado.