Obligaciones a cumplir de las Normas Oficiales Mexicanas de la STPS

Una empresa dedicada a la fabricación de elásticos para la industria textil, con apenas siete trabajadores y una planta de tamaño modesto en el Estado de México, recibió la visita de un inspector federal del trabajo. Nadie le permitió el acceso al centro de trabajo. No hubo un accidente. No se documentó una máquina sin guarda ni a un trabajador lesionado. El inspector simplemente se retiró y dejó constancia de que no se le dio entrada.

El resultado de ese solo hecho fue una multa de 434 mil 400 pesos, equivalente a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización. La autoridad ni siquiera tuvo que probar que la empresa incumplía alguna norma de seguridad: bastó con que se le impidiera verificarlo. Este caso real, se ganó ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pero ilustra una realidad que muchas empresas en México subestiman: el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no es opcional, y su omisión se paga caro.

Qué son estas obligaciones y a quién aplican

Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de trabajo, conocidas como NOM-STPS, son reglas técnicas de observancia obligatoria que definen las condiciones mínimas de seguridad, salud y organización que debe reunir cualquier centro de trabajo en el país. No son recomendaciones ni buenas prácticas voluntarias: son derecho vigente y su cumplimiento es exigible por la autoridad laboral.

Conviene desactivar de inmediato un mito muy extendido. Estas obligaciones no aplican solo a las grandes industrias ni a las empresas de alto riesgo. Aplican a todo patrón, sin importar el giro, el número de trabajadores o el tamaño de la operación. Una oficina administrativa, un taller familiar, un comercio o una planta industrial están igualmente sujetos, en la medida que les corresponda según su actividad. En el caso que abre este artículo, hablamos de una empresa de siete personas, no de una corporación.

El universo de NOM-STPS se agrupa, a grandes rasgos, en cuatro bloques:

  • Normas de seguridad: prevención y protección contra incendios, seguridad en maquinaria y equipo, manejo y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, instalaciones eléctricas, trabajos en altura, recipientes sujetos a presión, entre otras.
  • Normas de salud: control del ruido, de la iluminación, de las condiciones térmicas, de los agentes químicos y biológicos en el ambiente laboral.
  • Normas de organización: constitución y funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene, servicios preventivos de seguridad y salud, equipo de protección personal, señalización, identificación y comunicación de peligros, y la atención a los factores de riesgo psicosocial.
  • Normas específicas por actividad: construcción, agricultura, minería y otras ramas con riesgos particulares.

En la práctica, esto se traduce en deberes concretos que la empresa debe poder demostrar documentalmente: contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo, integrar y operar la comisión de seguridad e higiene, proporcionar y exigir el uso del equipo de protección personal, capacitar al personal, practicar los exámenes médicos que correspondan, aplicar la evaluación de factores de riesgo psicosocial y mantener las instalaciones y maquinaria en condiciones seguras. A todo lo anterior se suma una obligación transversal y decisiva: permitir y facilitar la inspección que la autoridad del trabajo practique en el establecimiento.

Con qué frecuencia se cumple y por qué es obligatorio

Un error frecuente es tratar el cumplimiento como un trámite que se resuelve una sola vez. No lo es. Las obligaciones derivadas de las NOM-STPS son continuas y, en buena parte, periódicas. La comisión de seguridad e higiene debe realizar recorridos de verificación con regularidad y dejar registro de ellos. La capacitación se imparte y se actualiza de forma constante. Los exámenes médicos se repiten conforme al riesgo del puesto. La evaluación de factores de riesgo psicosocial se vuelve a aplicar de manera periódica. Y los programas y diagnósticos deben revisarse y actualizarse cada vez que cambian las instalaciones, los procesos o el personal. El cumplimiento, entonces, es un estado permanente, no un documento que se archiva.

La obligatoriedad de todo tiene el siguiente fundamento jurídico:

  • El artículo 123 de la Constitución impone al patrón observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad, y reserva expresamente a la autoridad federal la vigilancia de las obligaciones en materia de seguridad e higiene y de capacitación.
  • La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, obliga al patrón a cumplir las disposiciones de seguridad e higiene, a instalar y operar sus centros de trabajo conforme a la normativa, y a permitir la inspección y vigilancia de las autoridades para que se cercioren del cumplimiento de las normas de trabajo.
  • El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrolla con detalle los deberes del patrón y remite a las Normas Oficiales Mexicanas como el instrumento técnico que precisa el cómo cumplir.
  • Las propias Normas Oficiales Mexicanas son, por definición legal, de observancia obligatoria. Su incumplimiento no requiere de un daño para ser sancionado: la sola infracción basta.

Hay un punto técnico que toda empresa debe conocer porque cambia por completo la posición de defensa. Los hechos que el inspector del trabajo asienta en su acta se presumen ciertos mientras no se demuestre lo contrario. Es decir, la carga de probar que sí se cumplía recae en la empresa, no en la autoridad. Por eso el cumplimiento sin respaldo documental, aunque sea real, resulta prácticamente indefendible. Y por eso, como muestra el caso inicial, impedir la inspección no protege a la empresa: la deja en la peor posición posible, porque la autoridad interpreta esa negativa como evidencia de que algo se ocultaba.

Los riesgos de no cumplir

Las consecuencias de ignorar las NOM-STPS son económicas, operativas, fiscales y reputacionales, y tienden a multiplicarse.

  • Multas elevadas: las sanciones en materia de seguridad e higiene se fijan en múltiplos de la Unidad de Medida y Actualización y pueden llegar a 5 mil veces ese valor. Más grave aún, la sanción puede aplicarse por cada trabajador afectado y por cada obligación incumplida, de modo que un solo procedimiento puede acumular cifras muy superiores a la del ejemplo con que abrimos.
  • Reincidencia agravada: si dentro de los dos años siguientes la empresa vuelve a incurrir en una infracción al mismo precepto, la conducta se considera reincidente y la sanción se endurece.
  • Cobro coactivo: cuando la multa queda firme se convierte en un crédito fiscal. A partir de ahí la autoridad puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, que incluye el embargo de cuentas bancarias y de bienes de la empresa. En este mismo expediente, la compañía enfrenta en paralelo el cobro coactivo de otro crédito superior a 276 mil pesos.
  • Restricción o clausura: la autoridad puede ordenar la restricción de actividades o la clausura del centro de trabajo cuando exista un peligro inminente para los trabajadores.
  • Responsabilidad por accidentes: ante un siniestro laboral, la ausencia de cumplimiento agrava la responsabilidad de la empresa y de sus representantes, e incrementa la prima de riesgo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Daño reputacional y contractual: cada vez más clientes, licitaciones y cadenas de suministro exigen acreditar el cumplimiento en seguridad y salud como condición para contratar.

El caso de la empresa textil deja una lección: la multa más alta no llegó por una máquina peligrosa, sino por no haber gestionado correctamente una visita de inspección y por no tener una estrategia preventiva. La diferencia entre una inspección que se cierra sin observaciones y una que deriva en cientos de miles de pesos suele estar en la preparación previa, no en la suerte del día.

Cómo puede ayudarle ALEF-BEIT | Abogados

En ALEF-BEIT | Abogados acompañamos a las empresas antes, durante y después de la intervención de la autoridad laboral. Realizamos diagnósticos preventivos de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, diseñamos el expediente documental que sostiene una defensa sólida, capacitamos a su personal sobre cómo conducirse ante una inspección y, cuando ya existe un procedimiento o una multa, asumimos su defensa e impugnación ante las autoridades del trabajo y los tribunales.

La inversión en prevención es siempre menor que el costo de una sanción. Si su empresa aún no ha verificado su nivel de cumplimiento, o si ya recibió una visita de inspección o una resolución sancionadora, le invitamos a contactarnos hoy mismo. Revisemos juntos su situación y construyamos la estrategia que proteja a su empresa, a su patrimonio y a sus trabajadores.