Soy WISP ¿Por qué debo regularizarme ante el IFT?

Para responder a la pregunta anterior, debemos analizar el contenido de las siguientes leyes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR)
Ley de Vías Generales de Comunicación (LVGC)
Ley General de Bienes Nacionales (LGBN)

Por una parte, encontramos en los párrafos 4° y 6° del artículo 27 de la CPEUM, que el Estado ejercerá un derecho exclusivo sobre varios bienes, como lo son los minerales , yacimientos de piedras preciosas, combustibles minerales, petróleo, incluido el espacio situado sobre el territorio nacional.

Sabemos que los operadores WISP, hacen uso del espectro radioeléctrico, sin embargo la CPEUM no hace alusión de que el espectro radioeléctrico sea un bien que le pertenezca a la Nación. Entonces cabría preguntarnos ¿por qué debo solicitar permiso por parte del Estado para que se me permita el uso del espectro?

Los motivos los encontramos en otros ordenamientos jurídicos; por ejemplo en los artículos 3 y 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, se establece que el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional pertenece a la Nación; de igual manera en el artículo 4 de la LFTyR, se establece que son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite, razón por la cual en el artículo 3° de la LVGC y 54 de la LFTyR se dispone que el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación.

Al analizar el conjunto de leyes que regulan las telecomunicaciones, se concluye que el espectro radioeléctrico es un bien intangible que pertenece a la Nación. Es aquí cuando surge la siguiente interrogante:

¿CÓMO PUEDO USAR LEGALMENTE LOS BIENES DE LA NACIÓN?

Al respecto, el párrafo 11 del artículo 28 de la CPEUM, señala que el Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación. Es entonces que el medio legal para hacer uso de los bienes que pertenecen a la Nación, es mediante la Concesión que es otorgada en favor del interesado.

Ahora bien, dado que el espectro radioeléctrico es un recurso de dominio del Estado, su uso legítimo será por medio de la concesión, aún tratándose de frecuencias libres, ya que estas siguen perteneciendo a la Nación.

Sobre el tema en particular, la propia CPEUM, dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es la autoridad encargada de la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, por lo cual, a través de ella pueden obtenerse las concesiones respectivas sobre el espectro radioeléctrico.

Otra pregunta a considerar sería la siguiente: ¿qué hay acerca de las frecuencias de uso libre? Debe partirse en principio que todo el espectro radioeléctrico es un recurso perteneciente a la Nación. Sin embargo, el mismo Estado es quién establece las excepciones a la regla, es decir, autoriza el uso de determinadas frecuencias sin que se tenga la necesidad de tramitar alguna concesión.

Los motivos que han llevado al estado mexicano a establecer ciertas frecuencias como de uso libre, se remontan a las determinaciones que se han tomado en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), donde México es parte. Así, la UIT, ha emitido disposiciones y lineamientos en materia de telecomunicaciones que han servido como guía para que México las haga suyas en sus legislaciones. De esta manera es que nació al Cuadro Nacional de Atribuciones de Frecuencias (CNAF), publicado por primera vez en 1993, que no es otra cosa que la asignación de servicios a las diferentes bandas de frecuencia, señalando su uso y especificaciones.

En el CNAF, puede observarse cuáles son las bandas de uso libre y uso determinado; a la fecha ha sufrió numerosos cambios, el mas importante derivó de las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones en 1997.

Un claro ejemplo de la evolución del CNAF, lo encontramos al ver una de las primeras frecuencias que fueron decretadas como de uso libre, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de noviembre de 1996, señalándose las siguientes.

A. Bandas de frencuencias en VHF
I. De 151.6125 MHz a 151.6375 MHz
II. De 154.5875 MHz a 154.6125 MHz

B. Bandas de frencuencias en UHF
I. De 464.4875 MHz a 464.5125 MHz
II. De 464.5375 MHz a 464.5625 MHz
III. De 467.8375 MHz a 467.8625 MHz

No debe perderse de vista que es el mismo Estado quién determina las frecuencias que pueden ser consideradas como de uso libre o uso determinado. En relación al tema WISP, el Estado mexicano ha establecido de entre muchas frecuencias libres, las ubicadas en el rango 2,400 a 2,483.5 MHz y 5,725 a 5,850 MHz, es decir, cualquier persona puede hacer uso de ellas sin necesidad de tramitar concesión o autorización, siempre y cuando se acaten los siguientes lineamientos y no se usen para comercializar.

Segmento de frecuencias 2,400-2,483.5 MHz

Potencia máxima de transmisión entregada a las antenas de los sistemas de radiocomunicación fijos punto a punto no deberá exceder de 500 mW. Ganancia direccional máxima de la antena: 6 dBi de manera que se obtenga una PIRE máxima de 2 W.

Potencia máxima de transmisión entregada a las antenas de los sistemas de radiocomunicación punto a multipunto no deberá exceder de 250 mW. Se puede utilizar cualquier tipo de antena de transmisión con ganancia direccional máxima de 6 dBi de manera que se obtenga una Potencia Isotrópica Radiada Equivalente máxima de 1 W.

En ambos casos, si se utilizan antenas de ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potencia total de entrada a las mismas deberá ser reducida en la misma cantidad que la ganancia direccional exceda de 6 dBi. En caso de ser un dispositivo de radiocomunicación de corto alcance, la intensidad de campo eléctrico no deberá exceder de 200 µV/m, medida a una distancia de 3 metros.

Segmento de frecuencias 5725 – 5850 MHz

Potencia máxima de transmisión: 1W.
PIRE: 4 W.
Densidad PIRE: 200 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz.

Si se utilizan antenas de ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potencia total de entrada a las mismas y la correspondiente densidad de PIRE deberán ser reducidas en la misma cantidad que la ganancia direccional exceda de 6 dBi.

Todas las emisiones dentro de un rango de 10 MHz fuera de los extremos inferior y superior de la banda, no deberá exceder una densidad de PIRE de -17dBm/MHz; para frecuencias a partir de 10 MHz fuera de esos rangos, las emisiones no deberán de exceder una densidad de PIRE de -27dBm/MHz.
Por ende, si el interesado que haga uso de las anteriores frecuencias, en atención al uso que le da no le es posible acatar los lineamientos anteriores, es entonces que debe contar con una concesión. Otro de los motivos para contar con una concesión es cuando el interesado hace uso de las frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones con fines de lucro; el fundamento legal de lo señalado lo encontramos en el artículo 66 y la fracción I del artículo 67 de la LFTyR. En otras palabras, aún y cuando sean frecuencias de uso libre, el solo hecho de prestar un servicio de telecomunicaciones con el carácter preponderantemente económico, hace necesario contar con dicho documento.

Otro de los motivos que hacen necesario el contar con una concesión emitida por el IFT para prestar servicios de telecomunicaciones con fines comerciales es el evitar la aplicación de sanciones por desacato a la Ley.

¿A QUÉ TIPO DE SANCIONES PUEDO HACERME ACREEDOR SI OPERO SIN CONCESIÓN?

Por prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con concesión o autorización, la multa es por el equivalente del 6.01% hasta el 10% de los ingresos acumulables de la persona física o moral infractora, es decir, la ley al no señalar que solo se tratan de los ingresos obtenidos por la actividad, se entiende que son todos aquellos que se hayan obtenido en un ejercicio fiscal por cualquier actividad remunerada. Por ingresos puede ser el efectivo, bienes, créditos, ganancias por la enajenación de activos y todos aquellos que los artículos 16, 17, 18 y 19 del la Ley Impuesto Sobre la Renta, determine.

Cabe precisar que el IFT es la autoridad competente de imponer las sanciones por desacato a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y para determinar el monto económico de la sanción en primera instancia versará sobre los ingresos acumulables declarados ante Hacienda, por lo que lógicamente se solicitará el apoyo del autoridades tales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para allegarse de los ingresos que percibió el infractor.

Sin embargo, pensemos en el supuesto donde el IFT se está allegándose de la información financiera del infractor; y si de los documentos que obtiene se llegara a descubrir que éste último no realizó declaraciones ante el SAT por las remuneraciones obtenidas o no se le haya encontrado ingresos acumulables derivado de los informes que haya remitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la multa a la que se hará acreedor por haber prestado servicios de telecomunicaciones sin contar con concesión o autorización, será hasta por el equivalente a ochenta y dos millones de veces el salario mínimo.

Es importante señalar que una vez que la multa quede firme, será el SAT quién la cobrará a través de los procedimientos por los que se rige .

De igual forma a las personas que presten el servicio de telecomunicaciones sin contar con concesión o autorización, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados con los cuales se cometió la infracción.

En conclusión, los motivos por los cuales un WISP debe regularizarse, es porque en principio debe sujetarse a los ordenamientos legales, que señalan que para la prestación de servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, es necesario contar con la concesión del Estado para hacer uso de bienes que pertenecen a la Nación; ejemplo: el espectro radioeléctrico; consiguientemente evitará que se le apliquen multas que pongan en riesgo su patrimonio.