¿Puedo expedir facturas sin un contrato de respaldo?
La factura es un documento privado que se emplea como comprobante fiscal que permite acreditar la relación comercial existente entre el emisor y el receptor.
En la actualidad, por práctica comercial, es común que entre los comerciantes se entregue el producto o se realice la prestación de servicios antes de emitir la factura respectiva, e incluso, emitiéndola es común que el pago se realice con posterioridad.
Dichas prácticas comerciales, han producido una serie de inconvenientes al momento de solicitar el pago de la factura, puesto que el receptor en muchas ocasiones niega haber adquirido el producto o servicio del emisor, lo que trae como resultado, que el comerciante emisor demande ante un Juzgado al adquiriente, para que este último pague la factura.
No obstante lo anterior, si dentro del juicio el adquirente de los bienes o servicios, no reconoce la factura o la operación comercial, produce que el contenido de la misma no sea suficiente para acreditar la obligación de pago que tiene el receptor frente al emisor.
Es preciso señalar, qué, en estos casos, en que el adquirente de los bienes o servicios no reconoce el adeudo de la factura, no resulta suficiente la simple emisión del comprobante fiscal para acreditar que existe la obligación de pago, sino que, además, se debe probar que existió la entrega – recepción por parte del comerciante que vendió o presto determinado producto o servicio al adquiriente y este último se obligó a cubrir el pago correspondiente.
Puesto que cuando las facturas no son reconocidas por el adquiriente de los bienes o servicios, por sí solas no generan un hecho fehaciente de las obligaciones y derechos sino un indicio de una relación contractual, lo cual genera que quién demando el pago deberá demostrar con más indicios, que se llevó a cabo las operaciones comerciales. Haciendo necesario que el comerciante perfeccione las facturas exhibidas con diversos medios de prueba y así quitarles el carácter de unilateralidad de las mismas.
En conclusión, se recomienda contar con diversos medios de prueba que permitan acreditar la relación contractual entre el emisor y receptor de la factura, como es un contrato de compraventa o de prestación de servicios, firma de entrega – recepción de los productos, orden den pedido, correos electrónicos entre los intervinientes, videograbaciones, etcétera.