EL ARBITRAJE COMERCIAL COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En México escuchar de arbitraje se suele de primera intención relacionarlo con la materia laboral por los procedimientos llevados ante las Juntas de Conciliación y “Arbitraje”. También suele relacionarse con los procedimientos que se llevan ante la Comisión Nacional de “Arbitraje” de México (CONAMED) institución que tiene como fin, resolver las posibles controversias de manera amigable entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos. Sin embargo el “Arbitraje” al que nos referimos en el presente artículo, es a la herramienta que los abogados deberían considerar y sugerir a sus clientes al momento de la redacción de los contratos.

El arbitraje es un medio de solución de controversias pactado por las partes en sus operaciones comerciales, transacciones y contratos, donde renuncia a la jurisdicción de los Tribunales del Estado para que sea un tercero quien dirima el posible conflicto. A pesar de que el arbitraje no suele ser tan común para la resolución de conflictos contractuales, la legislación mexicana ha incorporado a sus ordenamientos jurídicos, textos normativos como la ley modelo emanado de Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). Por otra parte, México y 158 países más, son firmantes de la Convención Sobre Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, también conocido como la Convención de Nueva York, que permite solicitar a cualquier Estado parte, la ejecución de un laudo. A través del tiempo,  cada vez más empresas nacionales e internacionales han optado por usar este mecanismo derivado de las grandes ventajas que ofrece.

Algunas de las ventajas que conlleva someterse a un procedimiento arbitral y no a uno judicial, es que, existe la posibilidad de elegir a los árbitros que resolverán el caso, lo que permite a las partes seleccionar personas verdaderamente expertas en la materia. Otro aspecto a destacar es la definitividad y prontitud de la sentencia arbitral (laudo), pues una vez que es emitida por el Tribunal Arbitral, esta es inapelable, lo cual contrasta a los años en que puede obtenerse una sentencia judicial ejecutoriada ante Tribunales del Estado. Así, una vez emitido el laudo, éste puede ser ejecutado.

Un ejemplo de confianza en este tipo de mecanismo, lo encontramos en la celebración del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, celebrado por una Autoridad del Estado Mexicano; Pemex Exploración y Producción (PEP) y Corporación Mexicana de Mantenimiento Integral, S. de R.L. de C.V. (“COMMISA”), quienes convinieron en dirimir alguna posible controversia mediante arbitraje, toda vez que pactaron libre y voluntariamente la cláusula 23.3 denominada “Arbitraje” que establecía lo siguiente: 

“Cualquier controversia, reclamación, diferencia o disputa que sobrevenga o se relaciones o este vinculada con este contrato o el incumplimiento del mismo será dirimida finalmente mediante arbitraje conducido en el Distrito Federal, México, de acuerdo con las reglas de conciliación y arbitraje de la cámara internacional de comercio que estén en vigor en ese momento. El número de árbitros será de tres y el idioma para conducir el arbitraje será el español.[…]”

Es de señalar que el arbitraje puede ser pactado en cualquier negocio comercial, y solo basta que las partes manifiesten de manera indubitable su voluntad de acogerse a este mecanismo en el contrato. Debe decirse que una vez elegida esta modalidad, los Tribunales del Estado se encontrarán impedidos para analizar o resolver la controversia.

Otro factor que pudiera influir a la hora de determinar bajo qué sistema sujetarse en caso de controversia, es el factor tiempo, es decir, debemos ser conscientes que mientras en un proceso judicial pueden transcurrir años para el dictado de una sentencia definitiva a causa de los recursos y amparos que las partes hicieran valer,  ésta dilación tendrá un impacto económico negativo a las partes, porque tratándose de actividades comerciales, “el tiempo es oro”. Por el contrario, en el arbitraje las partes pueden pactar el tiempo en que el Tribunal Arbitral debe emitir su laudo, lo cual es posible gracias a la flexibilidad de este sistema.

Los empresarios e inversionistas o cualquier otra persona con relaciones comerciales, deben saber que en caso de controversia, la vía judicial no es la única ni tampoco siempre la mejor opción; como alternativa está el arbitraje de cuyo laudo, tendrá la misma fuerza y validez que una sentencia judicial ejecutoriada.