La autenticación del laudo arbitral como requisito para ejecutarlo en una Corte Mexicana

La parte que pida la ejecución de un lado cumple con la formalidad a que alude el artículo 1461 del Código de Comercio si exhibe el original debidamente autenticado por fedatario público o copia fiel expedida por el personal autorizado de la sede arbitral, ya que sólo así podrá producir en el ánimo del juez que dirigirá el proceso de ejecución del laudo certeza en cuanto a la identidad de la persona que decidió determinada controversia, es decir, que declaró el derecho cuya ejecución o materialización se busca a través de la jurisdicción del Estado.

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