La banda 700 MHz (698-806 MHz)
Frecuencia como parte del patrimonio del Estado, y la coordinación entre México y los Estados Unidos.
El objetivo del presente texto es realizar un análisis del régimen jurídico del espectro radioeléctrico, el cual se propaga en el espacio aéreo como parte integrante del patrimonio del Estado, a fin de identificar cómo se ejerce la soberanía sobre dicho bien en territorio nacional en colaboración con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. En particular, se estudiará el estado que guarda en México el segmento de frecuencias 698-806 MHz también conocida como Banda 700 MHz y la determinación de uso para proveer servicios de banda ancha móvil en nuestro país.
Al respecto, es importante señalar que la banda ancha móvil es un tema de actualidad, el cual es inherente al espectro radioeléctrico y en particular a las bandas de frecuencia que son propicias para su uso en sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT-International Mobile Telecommunications, por sus siglas en inglés).
La importancia de las bandas de frecuencias para sistemas IMT, radica en las características técnicas que estas poseen, dentro de las cuales se encuentra que las frecuencias bajas tienen una mayor permeabilidad, es decir, penetra con gran facilidad estructuras sólidas. Debido a esto la cobertura por cada radiobase (antena utilizada para la transmisión de las señales), es mayor en frecuencias bajas como es el caso de la banda 698-806 MHz, requiere cinco veces menso radiobases para cubrir la misma superficie que un operador en 3000 MHz.
En este sentido, los servicios de banda ancha móvil se han convertido en un componente fundamental para el desarrollo de los países en el marco de la conectividad global digital. Dicha banda ancha móvil, tiene amplias ventajas y beneficios para la sociedad, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: es una herramienta importante para temas de la educación; el consumo a través del comercio electrónico; permite una excelente conexión a Internet; permite consultas médicas a larga distancia; permite tener acceso a información que se encuentra en diferentes partes del mundo.
Por otra parte, el régimen jurídico del espectro radioeléctrico se encuentra contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Bienes Nacionales y en jurisprudencia. Del contenido a los ordenamientos antes mencionados, se advierte que el espectro radioeléctrico forma parte del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en el que la Nación ejerce dominio directo y por lo tanto es un bien de uso común.
Ahora bien, respecto a la regulación de la banda 698-806 MHz, en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias se observan las siguientes notas nacionales que la regulan: el 1 y 8 de noviembre de 2006 se firmó en la Ciudad de México y en la Ciudad de Antalya, Turquía, respectivamente, el “Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 698 – 806 MHz para servicios de radiocomunicación terrenal excepto radiodifusión a lo largo de la frontera común” (protocolo); el 18 de julio de 2011, el Protocolo fue enmendado mediante intercambio de cartas diplomáticas; el 19 de septiembre de 2012, el Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones aprobó el Acuerdo mediante el cual se recomienda que México adopte la opción de segmentación A5 para la banda de frecuencias 698 – 806 MHz, incluida en una recomendación internacional; el 11 de junio de 2013, con la Reforma de Telecomunicaciones se estableció que la banda de frecuencias 698 – 806 MHz se destinará para la instalación y operación de una red pública compartida de telecomunicaciones destinada exclusivamente a comercializar capacidad, infraestructura o servicios de telecomunicaciones al mayoreo; los segmentos de frecuencias 703 – 748/758 – 803 MHz se encuentran actualmente concesionados para sistemas IMT; y el 3 de enero de 2018 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-011-2017: “Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones, con su Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz”.
Finalmente, en resumen el Estado Mexicano ejerce el dominio directo sobre el espectro radioeléctrico, respecto del espacio aéreo que se encuentra sobre el territorio nacional. Sin embargo, toda vez que las ondas electromagnéticas traspasan las fronteras, esta soberanía es restringida en las zonas fronterizas, para lo cual se establecen protocolos de colaboración entre los países involucrados, por ejemplo, México y EUA firmaron el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 698-806 MHz para servicios de radiocomunicación terrenal excepto radiodifusión a lo largo de la frontera común”.
Respecto de la banda 698-806 MHz, México apegándose a las recomendaciones internacionales realizó la segmentación conforme al plan APT. Lo anterior con una visión a futuro para favorecer el uso de la banda ancha y las telecomunicaciones móviles internacionales.
Asimismo, México liberó la banda 698-806 MHz del servicio de televisión abierta, lo anterior mediante la migración a la Televisión Digital Terrestre. En consecuencia, en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para la banda 698-806 MHz dejó de estar presente el servicio de radiodifusión, para ahora estar únicamente los servicios móvil y fijo.
Por otra parte, respecto de la banda 698-806 MHz los Estados Unidos de Norteamérica han implementado una segmentación distinta al de México.
Derivado de lo anterior, el Protocolo debe ser enmendado, por un lado, para maximizar el número de MHz que pueden ser utilizados para IMT en la franja fronteriza del lado mexicano y por el otro establecer las condiciones técnicas para la operación de sistemas de banda ancha en ambos lados de frontera.