El consentimiento informado

I.- ¿Qué es?

El consentimiento libre e informado es brindarle al paciente la oportunidad de ejercer su responsabilidad de tomar decisiones fundamentadas en la comprensión de información médica en torno a los riesgos y beneficios. En otras palabras, los profesionales de la salud deben proveer suficiente información de modo que a los pacientes les permita ponderar efectivamente las ventajas y los inconvenientes de diversos procedimientos, o la ausencia de los mismos, a efecto de elegir lo que mejor convenga a su salud e interés.

II.- ¿Qué debe de contener?

Para cumplir con dicho deber de forma mínima, expresamente deberá constatar en un documento: a) el estado de salud del paciente, b) el diagnóstico de su padecimiento, c) el tratamiento o intervenciones necesarias para tratar el mismo y sus alternativas, d) los riesgos inherentes y los efectos que puedan tener tales tratamientos o intervenciones; f) el documento que acredite la formación profesional del personal médico para llevar a cabo lo anterior.

III.- ¿Quiénes están obligados?

Los sujetos de tal deber, por regla general, son aquellos profesionistas de la salud que ejecutan un acto médico concreto (proceso asistencial, técnica o procedimiento invasivo, interconsulta, etcétera) que pueda incidir en la esfera de derechos del paciente. El destinatario de esta información debe ser el propio paciente o las personas unidas al mismo por vínculos familiares, de hecho o legales que jurídicamente puedan tomar una decisión sobre su atención médica.

IV.- ¿Cómo se debe dar esa información?

Debe destacarse que el deber de informar no se agota en una etapa en específico ni su cumplimiento se actualiza siguiendo ciertos pasos previamente identificados. Dependerá de cada caso concreto y de su contexto fáctico, teniendo como premisa fundamental que la información deberá ser: a) continuada, b) verdadera, c) comprensible, d)explícita, cuando el profesional de la salud lo considere viable. Previo a cualquier tratamiento o intervención, el consentimiento libre por regla general deberá constar por escrito.

V.- Temas a considerar

Si el procedimiento importa la extirpación de tejido orgánico del paciente, ese consentimiento, además, deberá estar firmado por dos testigos idóneos designados por el propio interesado o por la persona que suscriba el documento respectivo.

Pues de lo contrario, es decir, ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados, el consentimiento otorgado por la paciente, aun cuando conste por escrito y ostente su firma, no podrá considerarse debidamente informado y la conducta observada por los profesionales de la salud resultará equiparable a una negligencia médica.

VI.- Los supuestos de excepción

  1. El grado y temporalidad del otorgamiento de la información dependerá de la capacidad del paciente, el nivel de riesgo y la concurrencia de un estado de urgencia. El supuesto de excepción de este derecho a ser informado tiene lugar cuando los sucesos fácticos no permiten una demora ante la posibilidad de que se origine un daño grave o irreversible al paciente.

  2. Si el paciente no desea recibir información, tal rechazo debe constar por escrito y debe ser firmado por el paciente, siempre y cuando éste no se encuentre en un estado de incapacidad temporal o permanente, lo anterior para no vulnerar su derecho humano de ser informado libremente.

VII.- El contenido del documento que conste la autorización en el primer caso de excepción.

a) Nombre de la institución a la que pertenezca el hospital; b) Nombre, razón o denominación social del hospital; c) Título del documento; d) Lugar y fecha; e) Nombre y firma de la persona que otorgue la autorización; f) Nombre y firma de los testigos; y g) Procedimiento o tratamiento a aplicar y explicación del mismo. El documento deberá ser impreso, redactado en forma clara, sin abreviaturas, enmendaduras o tachaduras.

FUNDAMENTO

Lo anterior de conformidad con los artículos 80, 81, 82 y 83 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y el artículo 50 de la Ley General de la Salud.

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