La responsabilidad penal de los Dentistas en el consultorio (ANAFILAXIA)

I.-¿Qué tipo de delitos pueden cometer los dentistas en el ejercicio de su profesión?

Los cirujanos dentistas pueden ser responsables penalmente por los delitos de lesiones y homicidio, en este artículo abordaremos ese tópico desde el punto de vista del shock anafiláctico.

Cualquier daño ocasionado a un tercero puede ser ejecutado dolosa o culposamente. Obra culposamente quien produce un daño sin intención a un tercero, los delitos culposos tienen consecuencias penales.

La mayoría de los daños ocasionados por los profesionales de la salud bucal son culposos, es decir, el odontólogo, cirujano dentista o estomatólogo no desea causar un daño en la integridad del paciente, sin embargo, lo hace, configurando acciones u omisiones calificadas como: a) impericia, b) negligencia, c) inobservancia o d) imprudencia.

La impericia

Se trata de aquella atención prestada por personal no calificado, al carecer de la destreza y de los conocimientos mínimos necesarios para solucionar la problemática bucodental de un paciente. El profesional de la salud bucal actuó con impericia cuando sin tener un título de especialista realiza procedimientos riesgosos aun sabiendo las consecuencias negativas que pudieran presentarse.

La negligencia

En estos casos el profesional de la salud bucal cuenta con el pleno conocimiento y la amplia destreza para dar solución al padecimiento de un paciente, pero por falta de ética y razones como descuido, olvido o indiferencia, decide de forma voluntaria no realizar las acciones pertinentes; a pesar de que el pronóstico de un tratamiento pueda verse afectado.

La imprudencia

Se presenta cuando el personal odontológico actúa con exceso de confianza y sin prever las consecuencias negativas que pudieran presentarse en la realización de un procedimiento determinado.

La inobservancia

Ésta se configura culposamente cuando el profesional no presta la atención necesaria a un hecho en particular, al ocasionar sin intención alguna un daño en la salud del paciente. Un odontólogo comete inobservancia cuando efectúa un tratamiento inadecuado por no prestar la suficiente atención a su labor profesional.

II.-¿Qué es el shock anafiláctico?

Es una reacción alérgica severa, que ocasiona rápidamente problemas en la circulación y en las vías respiratorias, reacciones que puede poner en riesgo la vida de los pacientes, y en grado mínimo de riesgo puede ocasionar problemas en la piel y en las mucosas. Esta reacción alérgica en la mayoría de los casos generalmente ocasiona la sensación de muerte inminente, debilidad y confusión.

Los problemas en la circulación se manifiestan con sensación de desmayo, mareos, taquicardias, colapso e infarto cardiaco.

Los problemas en las vías respiratorias se manifiestan con la inflamación en la cara, garganta y lengua, creando la sensación de no poder deglutir y respirar, produciendo un estridor, provocando la falta de aliento, el incremento de la frecuencia respiratoria, y la disminución o detención de la respiración.

Los problemas en la piel se manifiestan con eritema, urticaria y angioedema.

III.- ¿Que puede producir un shock anafiláctico en un consultorio dental?

Reacciones alérgicas a: Relajantes musculares, anestésicos locales, penicilina, látex natural, resinas acrílicas y compuestas, materiales de impresión, eugenolato de zinc, níquel, cromo, cobalto, y platino.

IV.- ¿Qué debe tener el equipo de urgencia de un consultorio dental para que un dentista quede libre de responsabilidad en caso de shock anafiláctico?

Compartimiento superior; Debe de contar con: a) un cardioscopio o un desfibrilador, b) un oxímetro de pulso, c) equipo para aplicación de oxígeno, puntas nasales o mascarilla facial, y d) mascarilla laríngea.

Medicamentos básicos: Cardiovasculares: Adrenalina, dopamina, dobutamina, atropina 95, noradrenalina, efedrina, isosorbitina, y vasopresina.

Bloqueantes Beta y Antihipertensivos: Esmolol, propanolol, atenolol, verapamil, clonidina, nifedipina, y nitroprusiato.

Antiarrítmicos: Amiodarona, lidocaína, digoxina, y procainamida.

Analgésicos y Sedantes: Tiopental sódico, diazepam, midazolam, propofol, difenilhidantoinato, naloxona, nalbufina, flumazenil, morfina y fentanilo

Relajantes Musculares: Succinilcolina, y bromuro de vecuronio.

Se recomienda tener dos medicamentos de cada grupo.

Medicamentos complementarios: Hidrocortisona, metilprednisolona, dexametasona, furosemida, teofilina, ranitidina, heparina sódica, sulfato de magnesio y cloruro de potasio.

Soluciones cristaloides: Solución Fisiológica al 0,9 ringer lactato dextrosa al 5% y 10%, manitol al 18%

Material esteril: Jeringas de 3cc, 5cc, 10cc y 20cc

V.- Preparación adecuada del personal del consultorio en RCP

Es necesario que el equipo tenga una adecuada preparación en reanimación cardio pulmonar a través de un plan básico de atención que deben de conocer perfectamente todos sus integrantes. Ya que una vez presentada cualquier urgencia, el equipo dental deberá tratar al paciente hasta su completa recuperación o hasta la llegada de ayuda; la integración del equipo debe constar de tres miembros, el dentista, el asistente y la recepcionista; quienes deberán de tener previamente asignadas sus funciones que cada uno ocuparía en el momento de la urgencia médica.

Son necesarios y esenciales cursos completos que incluyan urgencias médicas y reanimación cardiopulmonar (RCP), capacitación que debe ser continua y evaluada por la Secretaría de Salud. Es fundamental que el odontólogo tenga el conocimiento de las urgencias más comunes en la consulta diaria, así como del manejo básico de las mismas.

VI.- El protocolo de comunicación con el Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se proteja su salud, lo que implica que la atención médica debe ser oportuna e idónea para garantizar al más alto nivel el disfrute de este derecho conforme a las obligaciones suscritas por el personal médico, establecimientos e instituciones de salud, quienes deben atender a los lineamientos de su profesión, caracterizados como la lex artis médica. Por su parte, la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, aplicable a la atención prehospitalaria de las urgencias médicas para abatir los índices de mortalidad, obliga a los profesionales de la salud tener los medios adecuados para tener comunicación inmediata con el escuadrón de rescate y urgencias médicas.

VI.- Conclusión

Si un profesional de la salud bucal, no prevé las consecuencias que ciertas alergias desencadenan, y no cuenta con el equipo de urgencia necesario, con los conocimientos indispensables de la reanimación cardio pulmonar, y el paciente sufre lesiones, o la muerte, es responsable penalmente por esa circunstancia.

FUNDAMENTO

Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2- 2006, para la prevención y control de enfermedades bucales, en su artículo 5.9, que establece la capacitación del profesional de la salud bucal y su personal auxiliar en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.

Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2- 2006, que establece en su artículo 5.9.1 “Que el consultorio del profesional bucal debe contar con un botiquín que incluya lo necesario para el control de las urgencias médicas que puedan presentarse en el ejercicio de su profesión.

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