LOS LÍMITES DEL CONTROL PREVENTIVO PROVISIONAL POR PARTE DE LA POLICÍA

Es muy común ver en la Ciudad de México que en los retenes policiacos, los agentes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, solicitan la revisión de un gran número de documentos a los automovilistas, transportistas y en mayor medida a los motociclistas, prestándose dicha actividad policiaca para amedrentar al conductor, por la falta o vencimiento de algún documento administrativo, solicitando a quien tiene el volante del vehículo, la famosa “mordida” para permitirle continuar con su trayecto, o de lo contrario se remitirá el vehículo al corralón, dicha frase es la favorita por parte de los policías para generar miedo en los conductores, lo increíble de este asunto, es que los elementos policiacos no tienen derecho a pedir la revisión de documentos, ni de montar retenes para tal fin, abusando de esta manera de la ignorancia de la mayoría de los capitalinos y en mayor grado, de los conductores que provienen de los estados.

Pero también en alguna ocasión, nos ha tocado ver a un elemento de la policía, ya sea que pertenezca a la Policía Preventiva, de Tránsito, Policía Auxiliar, Bancaria e Industrial, o Metropolitana, el restringir temporalmente la libertad de tránsito (control preventivo provisional) a diversas personas, de forma indistinta e injustificadamente, al grado de registrarlas en sus pertenencias, y al finalizar el registro, el policía aduce encontrar posesiones de cosas o sustancias ilícitas, y amenazar con remitir al Ministerio Público a la persona registrada, pero curiosamente el policía brinda una alternativa, y los más adiestrados, esperan a que se proponga una, si, “dinero” para no llegar al extremo del Ministerio Público.

Por lo tanto explicaremos en 10 puntos sencillos, los límites de la policía en su actuar cotidiano:

1.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que para acreditar la existencia de una sospecha razonable que justifique la práctica de un control preventivo provisional, la autoridad debe precisar cuál era la información (hechos y circunstancias) con la que contaba para suponer que una persona estaba cometiendo una conducta ilícita.

2.- El control preventivo debe de cumplir con criterios de razonabilidad y objetividad; es decir, deberá ser suficiente bajo la perspectiva de que cualquier persona desde un punto de vista objetivo hubiere llegado a la misma determinación que la autoridad, que se está realizando una conducta ilícita

3.- Un comportamiento «inusual» o «evasivo» podría en ciertos casos llegar a justificar la existencia de una «sospecha razonable»

4.- El policía debe explicar detalladamente en cada caso concreto cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que razonablemente le llevaron a estimar que la persona actuó «sospechosa» o «evasivamente» esto es, que el sujeto probablemente estaba cometiendo un delito o estaba por cometerlo; o bien, cómo es que intentó darse a la fuga.

5.- En aquellos casos en los que el control preventivo derive de la comisión de una infracción administrativa, la autoridad debe exponer los datos que permitan identificar en qué consistió tal infracción, así como aquellos que, con posterioridad, hubieran justificado una intromisión mayor en la persona o en sus propiedades (por ejemplo, prevenir la probable comisión de un delito).

6.- La realización de los controles explicados anteriormente, excluye la posibilidad de que la autoridad pueda detener a una persona sin causa mínima que lo justifique.

7.- El control preventivo en grado menor, en el cual, los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con la finalidad de solicitar información a la persona controlada, por ejemplo, su identidad, ruta, motivos de su presencia, también los agentes de la policía pueden efectuar una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior de algún vehículo.

9.- Preventivo en grado superior, el cual está motivado objetivamente por conductas proporcionales y razonablemente sospechosas, lo que implica que los agentes policiales estén en posibilidad de realizar sobre la persona y/o vehículos un registro más profundo, con la finalidad de prevenir algún delito, así como para salvaguardar la integridad y la vida de los propios agentes. En este supuesto, éstos podrían, además, registrar las ropas de las personas, sus pertenencias así como el interior de los vehículos. Este supuesto se actualiza si las circunstancias objetivas y particulares del delito y el sujeto corresponden ampliamente con las descritas en una denuncia previa, o bien si los sujetos controlados muestran un alto nivel de desafío o de evasión frente a los agentes de la autoridad.

10.- Solo los elementos de tránsito, pueden detener la circulación de un vehículo que porte placas foráneas, cuando haya una contingencia ambiental, o a cualquier vehículo que cometa una infracción al reglamento de tránsito, quedando excluidas de dichas actividades, la Policía Preventiva, Policía Auxiliar, Bancaria e Industrial, o Metropolitana.

CONTROL PROVISIONAL PREVENTIVO. LA SOSPECHA RAZONABLE QUE JUSTIFIQUE SU PRÁCTICA DEBE ESTAR SUSTENTADA EN ELEMENTOS OBJETIVOS Y NO EN LA MERA APRECIACIÓN SUBJETIVA DEL AGENTE DE POLICÍA.Época: Décima Época Registro: 2014689 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 44, Julio de 2017, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. LXXXIII/2017 (10a.) Página: 57

CONTROL PROVISIONAL PREVENTIVO. PARÁMETROS A SEGUIR POR LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA PARA QUE AQUÉL TENGA VALIDEZ CON POSTERIORIDAD A LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. Época: Décima Época Registro: 2010961 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. XXVI/2016 (10a.) Página: 669

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