Vivimos tiempos de profundos y permanentes cambios como consecuencia de los continuos avances científicos en el campo de la genética lo que conlleva indiscutiblemente a la necesidad de regular dichos avances.
¿Qué es la gestación por sustitución?
La gestación por sustitución es generalmente conocida con la expresión de maternidad subrogada, aunque se utilizan diversos términos siendo las más usuales: alquiler de útero, madres suplentes, alquiler de vientre, donación temporaria de útero, gestación por sustitución, gestación por cuenta ajena o por cuenta de otro, gestación subrogada, maternidad sustituta, maternidad de alquiler, maternidad de encargo, madres gestantes, maternidad subrogada, entre otros.
La Gestación por Sustitución presupone que una mujer miembro de una pareja comitente (integrada por quienes solicitan los servicios de gestación de otra mujer) o sola que no puede llevar a acabo el embarazo, por lo que convienen con una tercera persona (gestante) un contrato de gestación en útero ajeno, para que se implante el embrión en la matriz de está y lo desarrolle hasta su nacimiento, de modo que posteriormente, en virtud de lo estipulado, previa renuncia de la filiación materna, lo entregue a la pareja o mujer comitente.
Así, la gestación por Sustitución, se lleva a cabo mediante alguna de las técnicas de reproducción asistida que se constituyen como un grupo de diferentes tratamientos médicos que se utilizan para ayudar a las personas y parejas infértiles a lograr un embarazo, las cuales incluyen la manipulación tanto de espermatozoides como de ovocitos, o embriones para el establecimiento de un embarazo. Entre dichas técnicas se encuentra, entre otras, la fecundación in vitro, la transferencia de embriones, la transferencia intra-tubárica de gametos, la transferencia intra-tubárica de cigotos y la transferencia intra-tubárica de embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero subrogado.
Dentro de esta categoría, la fecundación in vitro juega un papel relevante, pues constituye el procedimiento por medio del cual los óvulos de una mujer son removidos de sus ovarios, ellos son entonces fertilizados con esperma en un procedimiento de laboratorio, una vez concluido esto el óvulo fertilizado (embrión) es devuelto al útero de la mujer. Esta técnica se aplica cuando la infertilidad se debe a la ausencia o bloqueo de las trompas de falopio de la mujer, es decir, cuando un óvulo no puede pasar hacia las trompas de falopio para ser fertilizado y posteriormente implantado en el útero o en casos donde la infertilidad recae en la pareja de sexo masculino, así como en los casos en que la causa de la infertilidad es desconocida. Las fases que se siguen durante la fecundación in vitro son las siguientes: a) inducción a la ovulación; b) aspiración de los óvulos contenidos en los ovarios; c) inseminación de óvulos con espermatozoides; c) observación del proceso de fecundación e incubación de los embriones, y d) transferencia embrionaria al útero materno.
Por su parte, la inseminación artificial o asistida consiste en aplicar técnicas tendentes a lograr una fertilización dentro del claustro materno; biológicamente inseminar significa hacer llegar el semen al óvulo mediante un artificio cualquiera; en este caso, no existe una extracción de óvulos de la mujer pero sí de espermatozoides del hombre, sea éste el cónyuge o un donador externo.
Dentro de la inseminación artificial o asistida se contemplan distintos escenarios, formas o tipos, a saber:
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La inseminación artificial homóloga se aplica a una mujer que tiene un cónyuge o una pareja cuando el material genético es de ambos y existe un consentimiento de la pareja
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La inseminación artificial heteróloga se aplica a una mujer que es inseminada con un material genético de un donador anónimo, pues el cónyuge o la pareja no aporta material genético para la fecundación.
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La inseminación artificial a una mujer soltera consiste en aplicar la técnica a una mujer que no tiene un cónyuge o una pareja, por lo que necesariamente el material genético proviene de un donador anónimo.
Sin perjuicio de la sistematización que se adapte para comprender cada uno de los supuestos posibles, lo real es que todos plantean complicaciones por su doble aporte (ovárico y uterino), que acarrea un hijo “producido” por dos mujeres distintas, lo que viene a quebrantar irremisiblemente, la regla mater semper certa est.
Estados en los que esta permitida la Gestación por Sustitución en México
Es importante resaltar que esta figura jurídica solo esta regulada en los Estados de Tabasco y Sinaloa, y es permitida mediante la Gestación por contrato, estableciendo las siguientes modalidades; Subrogada: implica que la gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos y que, después del parto, entregue el recién nacido a la madre contratante mediante adopción plena; y Sustituta: implica que la gestante sea contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión obtenido por la fecundación de gametos de la pareja o persona contratante.